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VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 39265-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Volkswagen Argentina S.A. reclamó la repetición de U$S 29.700,27 pagados por derechos de importación extrazona por importaciones de partes automotrices. La Cámara admitió la apelación del Fisco Nacional y revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, rechazando la repetición por aplicación del principio de inalterabilidad de la declaración y la omisión del código de ventaja.

Recurso directo Repeticion Derechos de importacion extrazona Inalterabilidad de la declaracion Codigo de ventaja Resolucion 497/04 Aec 14 Costas Revocacion Tribunal fiscal de la nacion

Actor: Volkswagen Argentina S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (vía Tribunal Fiscal de la Nación en primera instancia). Objeto de la demanda: Repetición de pagos por derechos de importación extrazona por U$S 29.700,27 (reintegro solicitado por la actora por aplicar una alícuota reducida del 2% en lugar de 14%/18%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación del Fisco Nacional y revocó la sentencia de fs. 55/57, rechazando la solicitud de repetición y condenando en costas a la actora en ambas instancias. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, en consecuencia, corresponde admitir los cuestionamientos que formula el Fisco Nacional, revocar la sentencia apelada y rechazar la repetición solicitada por la firma Volkswagen Argentina SA en las actuaciones SIGEA 13289-1005-2011."
- "Que, a mayor abundamiento, cabe precisar que, el código de ventaja en los despachos es una condición necesaria para acceder a la reducción del beneficio arancelario, por lo que no existe argumentación alguna que permita soslayar o justificar su omisión, lo que también determina la improcedencia de la repetición intentada."
- Sobre el principio general: "Teniendo presente lo expuesto, resulta claro que, en el sistema del Código Aduanero, el principio general es de la inalterabilidad de la declaración de importación... De ello se extrae, en primer lugar, la relevante responsabilidad que deposita el legislador en el importador, al confiar en la información inserta en la declaración, con el consecuente deber de veracidad y exactitud."
- Sobre la imposibilidad de acreditar finalidad y el tiempo transcurrido: "Teniendo en cuenta lo expuesto, bien se advierte que en el caso resulta de imposible comprobación la finalidad o aplicación a la que se afectó la mercadería puesto que, en ningún momento se informó ni se probó a qué efectos se la importó, incumpliéndose de tal modo el deber de acreditar su destino... En este contexto, cuadra advertir que las destinaciones de importación se oficializaron en el año 2010 y la solicitud de repetición data del año 2011, habiendo transcurrido a la fecha más de 15 años." No consta voto en disidencia relevante; la decisión que rige es la del acuerdo transcripto.

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