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ANDRES BERTOTTO SAIC-TF 30458-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra fijación de honorarios de la representación fiscal y dirección letrada. La Cámara confirmó los honorarios fijados en fs. 59/59vta. por considerar que traducen una justa retribución compatible con la dignidad profesional y la etapa procesal.

Recurso directo Honorarios Direccion letrada Representacion fiscal Arancel de abogados Art. 14 bis c.n. Camara contencioso administrativo federal sala iii Dga Confirmacion Emolumentos


¿Quién es el actor?

ANDRES BERTOTTO SAIC (expte. 38410/2026).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la fijación de honorarios de la dirección letrada y de la representación fiscal (honorarios fijados a fs. 59/59vta.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios de la dirección letrada y de la representación fiscal fijados a fs. 59/59vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida (cfr. declaración de la causa como de puro derecho de fs. 33), SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 59/59vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
- Observación sobre integración del Tribunal: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 2/26 de esta Cámara."
- No se registran votos en disidencia expresados en el bloque transcripto.

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