ANDRES BERTOTTO SAIC-TF 30458-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra fijación de honorarios de la representación fiscal y dirección letrada. La Cámara confirmó los honorarios fijados en fs. 59/59vta. por considerar que traducen una justa retribución compatible con la dignidad profesional y la etapa procesal.
¿Quién es el actor?
ANDRES BERTOTTO SAIC (expte. 38410/2026).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la fijación de honorarios de la dirección letrada y de la representación fiscal (honorarios fijados a fs. 59/59vta.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios de la dirección letrada y de la representación fiscal fijados a fs. 59/59vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida (cfr. declaración de la causa como de puro derecho de fs. 33), SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 59/59vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
- Observación sobre integración del Tribunal: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 2/26 de esta Cámara."
- No se registran votos en disidencia expresados en el bloque transcripto.
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