GCBA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Reclamaron ejecución fiscal tributaria entre GCBA y Universidad de Buenos Aires por costas y honorarios. La Cámara fijó honorarios de la Dra. Karina E. Gabor en $135.000 y confirmó los honorarios del Dr. Daniel G. Segura (09/04/2026) y del Dr. Víctor D. Herrera (27/03/2026), ordenando además la adición del IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria (procedimiento de ejecución fiscal/tributaria y costas/honorarios profesionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Karina E. Gabor en $135.000; confirmó los honorarios del Dr. Daniel Gustavo Segura fijados el 09/04/2026; y confirmó los emolumentos del Dr. Víctor Darío Herrera fijados el 27/03/2026. Asimismo, dispone que, si el profesional beneficiario está inscripto en el IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a los emolumentos que se fijaron, a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales (texto transcripto):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, la etapa cumplida y las excepciones opuestas (cfr. sentencia del 22/11/2017), SE FIJAN los honorarios de la Dra. Karina E. Gabor en la suma de ciento treinta y cinco mil pesos -$135.000
- y SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Daniel Gustavo Segura fijados el 09/04/2026, toda vez que solamente han sido apelados por altos. Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado de la incidencia resuelta el 26/06/2018, SE CONFIRMAN, los emolumentos del Dr. Víctor Darío Herrera fijados el 27/03/2026 (arts. 6, 7, 9, 33 -que se aplica analógicamente en razón de la observación formulada por el art. 5 del Decreto Nº 1077/2017
- y 40 del arancel de abogados y procuradores)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; suscriben la resolución el Dr. José Luis Lopez Castiñeira (subrogante) y el Dr. Sergio Gustavo Fernández.
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