BRETAL, HECTOR ROBERTO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó los agravios de ARCA y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando el reintegro de retenciones (quinquenio) y afectando las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Roberto Bretal.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), EN.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.743) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional; se solicitó cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la parte demandada y se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ARCA el reintegro de las retenciones practicadas (desde los cinco años anteriores a la demanda) con más intereses, y asignando las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el juez hizo lugar a la demanda, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que reintegre a la parte actora los montos que se hubieran retenido, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda (conf. la aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto art. 56 in fine de la Ley N° 11.683), más los intereses, e impuso las costas a la parte demandada vencida."
"Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con sustento en el pronunciamiento dictado por esta sala en la causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', del 7 de agosto de 2026. En consecuencia, debe rechazarse el agravio de la parte demandada y confirmarse sobre ese aspecto la decisión apelada."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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