VELTRI, ALICIA ROSA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió cese y devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas respecto de jubilados vulnerables y ordenó la devolución de las retenciones, imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Alicia Rosa Veltri.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes citadas) en cuanto autorizan la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de la retención y reintegro de las sumas indebidamente retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en relación con la actora (una jubilada en situación de vulnerabilidad), ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y disponiendo que las costas de esta instancia queden a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII. Que las modificaciones que la ley 27.617 introdujo al texto ordenado en 2019 de la ley de impuesto a las ganancias, no altera el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342:411 ... Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulta mayor jubilada, debe confirmarse la decisión apelada."
"VIII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión."
"IX. Que las costas de esta instancia deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala.
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