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CARRARO ARGENTINA SA c/ EN - DGA - SIGEA 12206/16038/2006 - RES 8682/17 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Carraro Argentina SA impugnó la Resolución DE PRLA 8682/17 que la condenó al pago de multas y tributos aduaneros. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso de la parte demandada, revocó la sentencia de primera instancia que había extinguido las potestades sancionatorias y tributarias y devolvió los autos al juez de primera instancia para que se expida sobre los hechos imputados.

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¿Quién es el actor?

Carraro Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección General de Aduanas (EN
- DGA, actualmente ARCA).
- Objeto de la demanda: Anulación de la Resolución DE PRLA 8682/17 que condenó a Carraro Argentina SA al pago de una multa de $8.166,05 y a la liquidación de tributos por U$S 2.594,87 y $5.152,75, por supuesta infracción del art. 970 del Código Aduanero relativa al DIT 06 073 IT14 002437N.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado extinguidas las potestades sancionatorias y tributarias del organismo y devolvió los autos al juez de primera instancia para que se expida sobre los hechos imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, cabe concluir que resultan admisibles los agravios de la recurrente, razón por la cual, corresponde revocar la sentencia apelada y devolver la causa al señor juez de primera instancia para que se expida sobre los hechos imputados en autos." "En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: admitir el recurso de la parte demandada, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al señor juez de primera instancia para que se expida sobre los hechos imputados en autos. Se hace saber a las partes que podrán consultar los precedentes citados en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Además, el tribunal sostuvo que para apreciar la garantía del "plazo razonable" debe considerarse la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades y el análisis global del procedimiento, y advirtió que en el sub examine la duración total del trámite y la conducta de la actora (falta de presentaciones tendientes a una pronta resolución y ausencia de acreditación de perjuicios concretos) permiten admitir los agravios del Fisco y revocar la sentencia de primera instancia. (Estas consideraciones aparecen en los considerandos V y IV del fallo.)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto final.

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