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AMUCHASTEGUI, RODRIGO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Apelación contra la regulación de honorarios: la Cámara modificó la regulación y redujo en 6,70 UMA ($698.274) los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos y fijó por la Alzada 2 UMA ($208.400). El tribunal aclaró que los importes no incluyen IVA y que su acreditación implicará el depósito correspondiente.

Honorarios Apelacion Camara contencioso administrativo federal sala v Ley 27.423 Uma Honorarios de alzada Iva Modificacion de regulacion Dr. alfredo humberto olmos Liquidacion


¿Quién es el actor?

AMUCHASTEGUI, RODRIGO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO (expediente referido a Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: impugnación/apelación de la regulación de honorarios profesionales aprobada en primera instancia (honorarios del Dr. Alfredo Humberto Olmos) y su fijación por las distintas etapas del juicio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del Dr. Alfredo Humberto Olmos en la suma de 6,70 UMA (equivalente a $698.274) por su actuación en las distintas etapas del juicio; además, fijó los honorarios por el trabajo ante la Alzada en 2 UMA (equivalente a $208.400). Se aclaró que dichos importes no incluyen IVA, debiendo la obligada depositar el impuesto si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 154/157), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 158, respecto del Dr. Alfredo Humberto Olmos y REDUCIRLOS en la suma de SEIS CON SETENTA UMA (6,70 UMA) equivalente a $ 698.274, por su actuación en el carácter de patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio y en su doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de DOS UMA (2 UMA) equivalentes a $ 208.400 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos/disidencias relevantes: no consta disidencia; la parte resolutiva final consigna la modificación y fijación indicada.

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