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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DORINKA SRL-EXPTE 33832028/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional demandó a Dorinka SRL para exigir la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2023-501-APN-SSADYC#MEC relativo a una multa de $1.200.000. La Cámara admitió la apelación del Estado y modificó la distribución de costas, imponiéndolas por entero a la parte demandada por haber cumplido la publicación extemporáneamente.

Contencioso administrativo federal Apelacion Costas Allanamiento Art. 68 cpccn Art. 70 cpccn Publicacion administrativa Multa Extemporaneidad Estado nacional v. dorinka srl


¿Quién es el actor?

Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía, Secretaría Industria y Desarrollo Productivo.

¿A quién se demanda?

Dorinka SRL (continuadora de Wal‑Mart Argentina SRL).
- Objeto de la demanda: que la demandada cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2023-501-APN-SSADYC#MEC del 24/02/2023, por sanción de multa por infracción del art. 7 de la Ley Nº 24.240 (multa por $1.200.000 según la demanda).

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A fin de resolver la cuestión, debo recordar que el art. 70 del Código Procesal regula los casos en que medie allanamiento de una de las partes respecto de la pretensión de su adversaria. En este marco, en principio, las costas deberán ser soportadas por quien ha capitulado ante la pretensión contraria, por aplicación del principio procesal de la derrota contenido en el art. 68, primer párrafo, del Código Procesal. Empero, el artículo primeramente mencionado, determina los extremos que necesariamente debe reunir el allanamiento para que proceda la exención de costas a favor de quien lo formula. Así dicha petición debe ser real, incondicionada, oportuna, total y efectiva, realizada por quien no está en mora ni ha dado lugar, por su culpa, a la reclamación judicial. Solo reunidos estos requisitos, el allanamiento tendrá la virtualidad de liberar el pago de las costas al allanado (cfr. FENOCHIETTO
- ARAZI, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Comentado y Concordado-, Astrea, Buenos Aires, 1993, t. I, p. 304 y ss.)." "En el caso bajo análisis, la demanda fue interpuesta con el fin de que la demandada cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2023-501-APN-SSADYC#MEC, del 24/02/2023; sanción que le fuera impuesta en el art. 3 de la mencionada disposición por haber infringido el art. 7 de la Ley N° 24.240 (cfr. demanda del 19/10/2023, la cual fue notificada el 16/02/2024). Así las cosas, advierto que la demandada ha dado cumplimiento a la publicación de la disposición citada el 11/08/2025, acompañada el 12/08/2025, es decir, con posterioridad a la notificación de la demanda. De tal modo, resulta claro que ha sido necesaria la promoción de la presente acción para vencer su resistencia, debiendo hacer aplicación de la disposición del art. 68, primer párrafo, del Código Procesal. Por lo tanto, corresponde que las costas sean soportadas por la demandada vencida (en igual sentido, esta Sala -en su actual composición
- in re 'EN -M° Economía
- Secretaria Industria y Desarrollo Productivo c/ Avantrip.com SRL-Expte 5552607/18 s/ Proceso de Conocimiento', Causa N° 242/2024, del 14/04/2026)."
- No hubo voto en disidencia que altere la solución mayoritaria; el acuerdo fue unánime en la imposición de costas conforme se transcribe en la parte resolutiva.

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