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ALBARENGA, MAURO SEBASTIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios de la Dra. Luciana L. Famiglietti por la etapa de ejecución de intereses adeudados. La Cámara confirmó la regulación de los honorarios obrante a fs. 144 por resultar ajustada a derecho y aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si los beneficiarios acreditan condición de responsables inscriptos.

Honorarios Ejecucion de intereses Regulacion Iva Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 csjn Camara contencioso administrativo federal Apelacion Confirmacion Albarenga


¿Quién es el actor?

ALBARENGA, MAURO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales (Dra. Luciana Laura Famiglietti) por la etapa de ejecución de los intereses adeudados en el juicio; revisión de la regulación obrante a fs. 144.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación obrante a fs. 144 de los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti por la etapa de ejecución de los intereses adeudados, por resultar ajustados a derecho. Asimismo, se dejó aclarado que en los importes regulados no está incluida suma alguna en concepto de IVA y que la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "corresponde CONFIRMAR la regulación obrante a fs. 144 de los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti, por la etapa de ejecución de los intereses adeudados, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en los importes regulados no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio.

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