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JAIMES, ALDO DARIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidente de regulación de honorarios del apoderado Dr. Walter Horacio Wasserman. La Cámara fijó los honorarios en 9,61 UMA, equivalentes a $1.001.554,2, y aclaró que el importe no incluye IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto.

Honorarios Regulacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Incidente Liquidacion Costas Fijacion de honorarios


¿Quién es el actor?

JAIMES, ALDO DARIO y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad de la Nación (M SEGURIDAD
- GN).
- Objeto de la demanda: incidente relativo a la regulación y fijación de honorarios del apoderado en el expediente referido a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al incidente y se fijaron los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en la suma de NUEVE CON SESENTA Y UNA UMA (9,61 UMA) equivalentes a $1.001.554,2. Además se aclaró que en dicho monto no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago. Se ordenó registrar, notificar y devolver al Juzgado Nº 6 del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver regulación de honorarios de fs. 111, que se encuentra firme) corresponde, por el trabajo realizado ante esta Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en la suma de NUEVE CON SESENTA Y UNA UMA (9,61 UMA) equivalentes a $ 1.001.554,2 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE." (No consta en el decisorio voto en disidencia que modifique lo resuelto.)

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