GONZALEZ, WALTER JAVIER Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la regulación de honorarios por su actuación en el expediente por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcial a la apelación y elevó los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman a 13,31 UMAs ($1.387.168,2) y fijó por la Alzada 4 UMAs ($416.880), con aclaración sobre la no inclusión del IVA en esos importes.
¿Quién es el actor?
González, Walter Javier y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M Seguridad
- Gobierno Nacional (en causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales aprobada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación apelada respecto de los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman, elevándolos a TRECE CON TREINTA Y UNA UMAs (13,31 UMAs) equivalentes a $1.387.168,2 por su actuación en carácter de letrado patrocinante y apoderado en una etapa del juicio, y fijó por el trabajo cumplido en la Alzada la suma de CUATRO UMAs (4 UMAs) equivalentes a $416.880. Se aclaró expresamente que en los importes no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nº 3 del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 123/124, 152, 197 y 235), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 255, respecto de los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman y ELEVARLOS a la suma de TRECE CON TREINTA Y UNA UMAs (13,31 UMAs) equivalente e $ 1.387.168,2, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 16 , 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios del mencionado profesional en la suma de CUATRO UMAs (4 UMAs) equivalentes a $ 416.880 (arts. 16, 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- No consta en el dispositivo disidencia ni voto en contrario que modifique lo resuelto por mayoría.
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