ARRIONDO, EVANGELINA c/ INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL s/EMPLEO PUBLICO
Reducción de honorarios: la Cámara redujo los honorarios del apoderado de la actora y del perito contable. La Cámara consideró la naturaleza del asunto, la eficacia de la tarea profesional y la proporcionalidad entre emolumentos para fijar los montos en 10 UMA ($1.042.200) y 4 UMA ($416.880), respectivamente.
¿Quién es el actor?
EVANGELINA ARRIONDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: cuestión principal del expediente 16308/2018; en esta resolución la Cámara resuelve sobre la fijación/reducción de honorarios profesionales y periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200), y redujo los honorarios del perito contador a 4 UMA (equivalentes a $416.880). Asimismo, dejó constancia de la suscripción del voto por juez subrogante conforme a la Acordada Nº 2/2026 y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en la etapa cumplida, SE REDUCEN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, Dr. Osvaldo Daniel Lasschar, a 10 UMA – equivalentes a $ 1.042.200
- (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
"Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE REDUCEN los honorarios del perito contador, Lic. Guido Ambrosini, a 4 UMA –equivalentes a $ 416.880
- (art. 58 inc. d) de la ley 27.423 y Resol. SGA cit.)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte transcripta.
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