VITERRA ARGENTINA SA (TF 25626773-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra solicitó la devolución de derechos de exportación pagados por la exportación de biodiesel. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro de los derechos abonados sin causa con más intereses, conforme a los considerandos IX y X.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo fiscal
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de la diferencia de derechos de exportación abonados en exceso (monto administrativo referido $2.700.641,54) por aplicación de la alícuota del 20% establecida en Resolución 126/08 y Decreto 100/2012, que la actora tilda de inconstitucionales; peticiona recalcular conforme al Decreto 509/2007 (alícuota 5%) y reconocimiento de intereses resarcitorios.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 100/2012 y se hizo lugar al reclamo de repetición, reconociendo el derecho de Viterra Argentina S.A. a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más intereses, conforme a los considerandos IX y X. Se impuso costas a la parte demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Por consiguiente, corresponde admitir los agravios de la actora, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por el derecho 100/2012 y hacer lugar a la repetición de la suma reclamada, ingresada en exceso de la alícuota consentida y fijada por el decreto 509/2007."
"Respecto a la tasa de interés aplicable, atento a la fecha a partir de la cual deberán computarse los accesorios y el planteo de inconstitucionalidad introducido por la actora con relación a la prevista en la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, corresponde estar a lo resuelto por este Tribunal –en anterior integración– en las causas 37.527/2016 y 2.267/2018... Por lo tanto, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de la presentación del reclamo y hasta el 31/07/2019, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, atento la inconstitucionalidad declarada; (ii) desde el 01/08/2019 y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda... (iii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía... (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía... (v) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía... (vi) a partir del 01/07/2025, según la tasa fijada en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía... o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto decisorio final; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal.
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