GELLER, MARIO ALBERTO c/ EN - ARCA - LEY 20628, 27346 Y 27430- DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios solicitó nulidad e reintegro de descuentos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional la aplicación de las retenciones sobre el haber previsional y ordenó el reintegro, con el alcance temporal y de intereses fijado en los considerandos VIII y X.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Geller.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN – AFIP / EN – ARCA / Ley 20.628, etc.).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de las sumas detraídas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con el alcance establecido en los Considerandos VIII y X; impuso las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estimo adecuado confirmar lo decidido por el sentenciante en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c) y concordantes de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430)."
"Por ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales del actor."
Sobre el alcance temporal y la prescripción: "Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro". Asimismo, respecto de intereses y liquidación: el capital se compone de las retenciones sufridas "desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda", y los intereses se aplican conforme a lo dispuesto en el art. 179 de la Ley 11.683 y las resoluciones ME 598/19, 559/22, 3/24, 199/25 y 823/2025 (según períodos especificados en el considerando X).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió a la solución propuesta por el preopinante y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia apelada.
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