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KARASEV, ILIA c/ EN - DNM - EX 72637/24 - LEY 25871 s/AMPARO POR MORA

Conflicto negativo de competencia por amparo por mora: la Cámara atribuyó la competencia al Juzgado Federal de Moreno. La Cámara consideró que, conforme al criterio del fuero principal (art. 5° inc. 3° CPCCN y art. 4° ley 16.986), el acto produce efectos en el domicilio real del actor en Francisco Álvarez, partido de Moreno, y por ello el Juzgado Federal de Moreno debe reasumir la competencia.

Conflicto negativo de competencia Amparo por mora Juzgado federal de moreno Juzgado nacional en lo contencioso administrativo federal n?10 Fuero principal Art. 5? inc. 3? cpccn Ley 16.986 Domicilio real Francisco alvarez Reasuncion de competencia


¿Quién es el actor?

KARASEV, Ilia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN)
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
- expediente EX 72637/24.
- Objeto de la demanda: amparo por mora y conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 y el Juzgado Federal de Moreno.

¿Qué se resolvió?

Se atribuyó la competencia para entender en los presentes autos al Juzgado Federal de Moreno para que reasuma la competencia que declinó; se ordenó notificar y oficiar al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 y remitir oportunamente las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, tal como lo destacó el Sr. Fiscal que actúa en la instancia de origen, el art. 5°, inc. 3°, del CPCCN establece un fuero principal, constituido por el lugar en que debe cumplirse la obligación, criterio análogo al artículo 4° de la ley 16.986, que asigna la competencia al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiere tener efecto." "Sobre dicha base, toda vez que el acto cuyo dictado se pretende a través de este amparo por mora produciría efectos en la calle Almafuerte N°1402, Lote 328, Country Campos de Álvarez, de la localidad de Francisco Álvarez, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en tanto ese resulta ser el domicilio real de actor, el juzgado federal con jurisdicción sobre esa localidad resulta competente para entender en el asunto (conf. también Sala I causa n° 32356/2025 “Zhang, Zhengpeng c/ EN-M Interior-DNM s/ amparo por mora”, resol. del 18/12/25; Sala II causa 4864/2026 “González Hanoy Gabriela c/EN – M° Seguridad
- DNM s/ amparo por mora”, resol. del 19/5/26; Sala III, causa 45144/2025 “Wu, Yanling c/ EN-M Interior
- DNM s/ amparo por mora”, resol. del 14/4/26; y esta Sala, arg. causa 22930/2025 “Fernández Agustoni, Christian Andre c/ EN-M Interior
- DNM s/ amparo ley 16.986”, resol. del 2/9/25 y 9/4/26)." (Se deja constancia además que) "el señor juez Jorge Eduardo Moran no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; se aclara que el señor juez Jorge Eduardo Moran no suscribe por hallarse en uso de licencia, no constituyendo una disidencia.

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