Logo

HILAL, ALBERTO RAUL c/ INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó al Instituto Universitario Nacional de Arte y otros por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia, por considerar que no hubo actos procesales idóneos que interrumpieran el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1° del CPCCN.

Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Impulso procesal Ultima actuacion del juez Indivisibilidad de la instancia Costas Instituto universitario nacional de arte Apelacion Sala iv Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Hilal, Alberto Raúl.

¿A quién se demanda?

Instituto Universitario Nacional de Arte y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia, con costas (arts. 68 y 73, in fine, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El último impulso legal del proceso principal, previo al planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada con fecha 14/4/26, fue dispuesto por el tribunal de grado mediante su resolución del 11/9/25, en la cual ordenó que se libraran nuevas cedulas a los fines de dar traslado de la demanda, su ampliación y la prueba ofrecida. Desde entonces, no se registró en autos ningún acto que, por su idoneidad, permitiera el avance del procedimiento, habiendo transcurrido el plazo de seis meses establecido en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal." "En cuanto al planteo introducido por la parte actora atinente al momento a partir del cual debe computarse el plazo de caducidad, no corresponde hacer lugar, en tanto la norma estipula expresamente —en lo que aquí interesa— que dicho termino comienza a correr desde la fecha de la resolución o actuación del juez que tenga por efecto impulsar el procedimiento (v. art. 311 del CPCCN), sin requerir su firmeza o el vencimiento del plazo del traslado." "Sobre el punto, cabe recordar el principio de la indivisibilidad de la instancia, de modo que de ella se desprende, como consecuencia necesaria, el principio de la indivisibilidad de la caducidad. Ello implica, en razón de la unidad de la relación procesal, su aplicación a todas las partes que intervienen en ella, de modo que siendo varios los actores y demandados, la perención se produce, se suspende o interrumpe, respecto de todos por igual, afectando íntegramente la instancia (cfr. arts. 311 y 312 del CPCCN; y Enrique M. Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Comentado y Anotado”, tomo III, 2ª ed., Buenos Aires, 2008, pág. 689/692)."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que el juez de Cámara Jorge Eduardo Morán no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia material sobre el decisorio que confirma la caducidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar