MOVIGLIA LEIBOVICH, MARCOS LEANDRO c/ EN - M SALUD - DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS - REPROCANN - LEY 27742 Y 27350 - DTO 883/20 Y 229/2000 - RES 782/22 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud para la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar al amparo y declaró abstracta la pretensión por haberse producido un acto administrativo que extinguió el objeto procesal.
¿Quién es el actor?
MOVIGLIA LEIBOVICH, MARCOS LEANDRO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud
- Dirección Nacional de Medicamentos (REPROCANN).
- Objeto de la demanda: amparo por mora para que se tramite y resuelva la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Ley 27.350 y normativa aplicable), iniciada el 4/1/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia en cuanto había hecho lugar al amparo y declaró abstracta la pretensión en los términos originalmente propuestos; además distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4º) Que, en el caso, la emisión de la IF-2025-111643501-APN-DNRIEI#MS, del 7/10/25, produjo en autos la extinción del objeto procesal en los términos originalmente propuestos, por la desaparición sobreviniente del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda, circunstancia que debió impedir al a quo dictar la sentencia. En este sentido, no procede emitir pronunciamiento cuando se ha tornado abstracta la cuestión sometida a proceso (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4046), en tanto está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que han perdido actualidad, al no decidir un conflicto litigioso actual (cfr. Fallos: 315:2093; 320:2603; 322:1436; 329:1898; y sus citas), y la desaparición de este presupuesto procesal implica la del poder de juzgar (Fallos: 315:123, consid. 4°)."
"5º) Que lo expuesto no implica renunciar al control de congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, que sí debe revisarse en este proceso, a fin de que dicho acto guarde relación con el reclamo; de lo contrario, fácil sería burlar el cumplimiento de una decisión judicial en el marco de un amparo por mora, toda vez que bastaría acompañar un acto administrativo cualquiera para considerar que la demora ha cesado (esta Sala, causa nº 38100/13, “Sarasa”, resol. del 21/4/14)."
"6º) Que lo expuesto no permite acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas (art. 68 primera parte del CPCCN), por las razones expuestas por la Sala III de esta Cámara..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia solamente de la ausencia por licencia del juez de Cámara Jorge Eduardo Morán.
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