Incidente Nº 2 - ACTOR: TAZZA, ALEJANDRO OSVALDO DEMANDADO: EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION-LEY 27439 s/INC APELACION
El juez Alejandro O. Tazza promovió un incidente para obtener medidas cautelares que ordenaran el pago de sumas por subrogancias y recarga de tareas denegadas por el Consejo de la Magistratura. La Cámara Federal hizo lugar al recurso del Estado Nacional y revocó la medida cautelar por ausencia de acreditación del perjuicio grave e irreparable exigido por el art. 14 de la ley 26.854.
¿Quién es el actor?
Alejandro Osvaldo Tazza (juez).
¿A quién se demanda?
Consejo de la Magistratura de la Nación / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la medida cautelar que ordenó al Consejo liquidar y pagar sumas reclamadas por subrogancias/suplencias o recargo de tareas correspondientes a periodos entre 1/2/2022–21/2/2022 y 29/7/2022–31/8/2022 (denegadas por resoluciones 171 y 172/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal (Sala IV) hizo lugar al recurso interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia apelada (la medida cautelar que ordenaba liquidar y pagar las sumas). Con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la tutela debe ser examinada de conformidad con el artículo 14 de la ley 26.854, que subordina la procedencia de las medidas positivas a la concurrencia conjunta, entre otros extremos, de una inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico a cargo de la demandada; una fuerte probabilidad de que el derecho del solicitante a obtener la prestación exista; y la acreditación sumaria de que el incumplimiento de aquel deber ocasionará 'perjuicios graves de imposible reparación ulterior' (artículo 14, inciso 1°, apartados a, b y c). ... Frente a una tutela con esos alcances, no resulta suficiente la mera verosimilitud exigible para una medida de no innovar ni la existencia de indicios serios y graves de ilegitimidad propia de la suspensión de un acto estatal, sino que corresponde verificar un grado de probabilidad más intenso —o 'calificado'— respecto de la existencia del derecho cuyo cumplimiento inmediato se procura."
"Que, en el caso, no se encuentra suficientemente acreditado que la falta de percepción inmediata de las sumas controvertidas pueda ocasionar al actor un perjuicio grave de imposible reparación ulterior, como exige el artículo 14, inciso 1°, apartado c, de la ley 26.854. ... En el caso, las sumas cuya percepción se reclama cautelarmente corresponden a tareas desarrolladas durante períodos concluidos en febrero y julio/agosto de 2022 y no se ha demostrado, siquiera sumariamente, cuál sería la concreta incidencia que la postergación de su eventual percepción hasta el dictado de la sentencia definitiva tendría sobre la situación actual del actor. Por el contrario, no se encuentra controvertido que éste continúa percibiendo regularmente los haberes correspondientes a su cargo de juez de Cámara."
"Que lo antedicho resulta suficiente para hacer lugar al recurso de apelación y revocar la medida cautelar concedida. Ello es así, pues los recaudos previstos por el artículo 14, inciso 1°, de la ley 26.854 deben concurrir conjuntamente, de modo que la falta de configuración de cualquiera de ellos basta para desestimar la tutela pretendida."
- Disidencia/relevantes en minoría: Se deja constancia de que el juez de Cámara Jorge Eduardo Morán no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (no aparece voto en disidencia material en el expediente).
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