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SADESA SA (TF 118001963-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Sadesa SA demandó a la DGA por la devolución de derechos de exportación relacionados con varias destinaciones. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la decisión apelada, sin imposición especial de costas y con diferimiento del pago de la tasa de justicia por $2.350.

Recurso directo Aduana Derechos de exportacion Devolucion Costas Tasa de justicia Diferimiento Tribunal fiscal de la nacion Articulo 1163 codigo aduanero Presupuesto


¿Quién es el actor?

SADESA SA (TF 118001963-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: devolución de importes abonados en concepto de derechos de exportación respecto de varias destinaciones (códigos indicados en la sentencia) conforme al decreto 793/18.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada en cuanto fue materia de agravio; no se impusieron costas especiales en esta instancia por falta de contradicción. Además, se diferió el pago de la tasa de justicia a cargo del demandado conforme al considerando 5º (monto $2.350), con obligación del apoderado fiscal de acreditar medidas para incluir el crédito en el presupuesto dentro de 15 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que el artículo 1163 del Código Aduanero (texto según el art. 273 de la ley 27.430 –BO 29/12/17–) establece que '[l]a parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición…' (énfasis añadido)." "Que, en ese marco, no se advierten motivos que justifiquen apartarse de lo decidido con relación a las costas de la anterior instancia. En concreto, no puede obviarse que la validez constitucional de los derechos de exportación a la luz del principio de legalidad tributaria es una cuestión compleja que suscita numerosas controversias. Además, con antelación al referido plenario, el Tribunal Fiscal de la Nación se expedía sobre esta clase de planteos, aunque sin exhibir un criterio uniforme..." "Que corresponde hacer lugar al pedido y diferir el pago de la tasa de justicia por la suma de $2.350 (v. primer auto, punto V); debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los 15 días, las medidas adoptadas por su superioridad para la inclusión del crédito en el presupuesto correspondiente."
- Votos / disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán no suscribió por hallarse de licencia (art. 109, RJN).

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