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BERLASKY, MARCELA MARTA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por una jubilada contra la AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias y la devolución de sumas retenidas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia, ordenando la restitución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores y regulando el cómputo de intereses, con costas por su orden.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Devolucion de retenciones Intereses Ley 20628 Ley 11.683 art.56 Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Competencia


¿Quién es el actor?

Berlasky, Marcela Marta (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (EN-ARCA/EN-M Hacienda).
- Objeto de la demanda: Amparo por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional y pedido de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la resolución apelada; ordenó que el Fisco reintegre los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los cinco años anteriores a la promoción del amparo, con aplicación de intereses desde el 5/03/26 y costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "6º) Que, con relación a la idoneidad del amparo para obtener la restitución de las sumas dinerarias retenidas, corresponde hacer lugar al agravio articulado por la recurrente, ya que, en el caso, la admisión de su pretensión exige la declaración de inconstitucionalidad de las normas en cuestión, lo cual descarta la posibilidad de que ese planteo pueda ser tratado en el marco de la repetición prevista en el art. 81 de la ley 11.683. Por su parte, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los cinco años anteriores a la promoción del amparo, de conformidad con lo previsto en el inc. c, segundo párrafo, art. 56 de ley 11.683 y sus modificaciones, de aplicación al caso por tratarse de la devolución de un tributo nacional [conf. esta Sala, in re “González, Laura Adela Rosa c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, sent. del 18/05/21 y “Alegría, Alberto c/ EN-AFIP (LEY 20628) s/ proceso de conocimiento”, sent. del 1º/12/22; entre muchos otros]. Respecto al cómputo de los intereses correspondientes, esta Sala tiene dicho que resulta de aplicación analógica lo previsto en el art. 179 de la precitada normativa en cuanto dispone que, en caso de repetición, los accesorios deben comenzar a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal según fuera el caso, es decir, desde el 5/03/26, a la tasa prevista en la resolución 3/2024 y sus modificatorias – aplicable a partir del 1º/02/24
- hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que se efectúe oportunamente en sede administrativa [cfr. esta Sala, in re “Nieto, Cintia Beatriz c/ EN-AFIP (ley 20628) s/ amparo ley 16.986”, sent. del 1º/06/23]." "7º) Que, en cuanto a las costas de ambas instancias, corresponde que sean distribuidas en el orden causado, dado que resultan de aplicación a la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 341:411 (art. 68, segunda parte, del CPCCN) y se verifican cuestiones con interpretaciones jurisprudenciales disímiles que fueron señaladas por esta Sala in re “Sordelli, Daniel Oscar c/EN –AFIP
- ley 20.628 y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 11/7/23 (considerando 8º) y del 8/08/23, a las que cabe remitirse en honor a la brevedad."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia únicamente de que el juez de Cámara Jorge Eduardo Morán no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia mayoritaria en el texto resolutivo.

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