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SISTEMA FINAER S.A Y OTRO c/ CORIA, NADIA GRISELDA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago contra la ocupante de un inmueble destinado a consultorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Nadia Griselda Coria y a subinquilinos/ocupantes a desalojar Santo Tomé 3013, 2° “C” en diez días, con costas y regulación de honorarios por $1.400.000.

Desalojo Falta de pago Locacion Restitucion Contrato 02/11/2023 Santo tome 3013 Apercibimiento de lanzamiento Costas Honorarios $1.400.000 Art. 1219 ccycn


¿Quién es el actor?

Sistema Finaer S.A. y Edith Salvati (esta última en su carácter de locadora).

¿A quién se demanda?

Nadia Griselda Coria y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en Santo Tomé 3013, 2° piso, departamento "C", y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Nadia Griselda Coria y subinquilinos/u ocupantes a desalojar y entregar el inmueble a Edith Salvati dentro de los diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.400.000 a favor de los letrados apoderados de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a ello, debe tenerse por acreditado el contrato celebrado el 2 de noviembre de 2023, que diera en locación a la emplazada Coria la finca sita en la calle Santo Tomé 3013, 2° “C”, de esta ciudad, con destino a “consultorio” y por el plazo de 36 meses, operando su vencimiento el 31/10/2026 (cláusulas 1º, 2º y 8º)." "Por otro lado, con la carta documento acompañada junto al libelo inicial, corresponde también tener por probado que los demandantes intimaron —aunque sin éxito— a la emplazada al pago, conforme lo previsto por el art. 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación." "En este contexto, ninguna duda cabe en punto a la procedencia de la acción de desalojo promovida en autos por la causal de falta de pago, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 1219, pto. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente a la fecha en que se verificó la mora de la accionada, estaba la locadora habilitada para demandar la resolución del contrato, al no haber la locataria abonado dos períodos consecutivos de alquileres o renta." "FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda, con costas. Por ende, condeno a Nadia Griselda Coria y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Santo Tomé 3013, 2° “C”, de esta ciudad y entregárselo a Edith Salvati en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.

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