Logo

PAZ MENA, MARIA FLORENCIA c/ RODRIGUEZ VARGAS, JAIME ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su motocicleta y una camioneta. El Juzgado Civil n.º13 rechazó la demanda por entender acreditado que la actora realizó un adelantamiento prohibido que constituyó hecho de la víctima y rompió el nexo causal, liberando de responsabilidad al demandado y a la aseguradora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Hecho de la victima (art. 1729 ccyc) Adelantamiento prohibido Pericia accidentologica Rechazo de la demanda Honorarios Provincia art Seguro de responsabilidad Juzgado civil de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Florencia Paz Mena. Demandado: Jaime Ariel Rodríguez Vargas y quien resulte propietario/poseedor/tenedor/usuario/usufructuario y/o civilmente responsable del vehículo Chevrolet S10 (AD050PD); citada en garantía: Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 14/08/2020; pide $3.397.000 más intereses y costas; se solicitó citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por María Florencia Paz Mena, con costas. Se regularon honorarios de letrados y peritos y se impuso pago en los plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Del plexo probatorio analizado, resulta evidente que la camioneta circulaba por la Avda. Croacia y al girar hacia la izquierda para continuar por la calle 11 de Septiembre, fue impactada en la parte lateral trasera izquierda por la motocicleta que avanzaba por la misma avenida e intentaba sobrepasarla por la izquierda." "Bajo tales premisas, forzoso es concluir que el accionar negligente e imprudente de Paz Mena al realizar un adelantamiento prohibido en la intersección, la convierte en la exclusiva responsable del accidente que dio origen al reclamo." "En virtud de lo expuesto, tratándose de un supuesto de hecho del damnificado se tiene por operada la eximente establecida en el art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, que libera a los emplazados de la responsabilidad civil, imponiéndose entonces el rechazo de la demanda."
- Otros elementos relevantes: el Juzgado descartó valor probatorio de los testimonios rendidos en el ámbito penal por su proximidad con la actora y por haber sido incorporados tardíamente; se tuvo por probatoria la pericia accidentológica del Ing. Carreras y la denuncia de siniestro; se consignó pago por Provincia ART de $1.480.075,31 por incapacidad parcial permanente del 12%. (No hubo votos en disidencia en este fallo de primera instancia.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar