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CALLERO, LUIS EZEQUIEL c/ CUTRI, JORGE VICTOR Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Demanda de desalojo fundada en la rescisión contractual de un boleto de compraventa cuya eficacia fue discutida por el comprador por vicios ocultos. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la restitución invocada depende de la validez y efectos de la resolución contractual, cuestión que excede el ámbito cognoscitivo del juicio de desalojo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Ezequiel Callero. Demandado: Jorge Víctor Cutri (y eventuales sub-inquilinos/ocupantes). Objeto: Desalojo del inmueble sito en Yapeyú 2732, Lote 1 b, Moreno (Partida Inmobiliaria Nro. 7533), fundado en la supuesta rescisión extrajudicial de un boleto de compraventa por incumplimiento en el pago del precio (U$S 60.000 pactados; U$S 10.000 primera cuota, saldo U$S 50.000). Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo promovida por Callero contra Cutri y se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer lugar, debe ponerse de resalto que, el juicio de desalojo es el medio previsto por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello... Es un proceso especial mediante el cual se pretende la exclusión de una o varias personas de un inmueble por haberse configurado alguna de las causales que la ley o las propias partes han previsto..." (I). "La procedencia de la pretensión deducida exige necesariamente determinar, entre otras cuestiones, si los vicios denunciados por el comprador efectivamente existían; si revestían la entidad suficiente para habilitar la suspensión del cumplimiento de sus obligaciones; si la resolución extrajudicial del contrato resultó válida y eficaz; y cuáles son los efectos restitutorios derivados de dicha resolución. Tales cuestiones requieren un amplio debate fáctico y jurídico, así como la producción de prueba idónea, incompatibles con el limitado objeto cognoscitivo propio del juicio de desalojo." (III). "En definitiva, en rigor de verdad, el juicio de desalojo no constituye la vía idónea para ese cometido." y "Por todo ello, corresponde rechazar la demanda incoada, y dirimir la cuestión por la vía y forma pertinentes, dado que en el acotado marco del proceso de desalojo no cabe discutir aspectos atinentes a la naturaleza de la posesión, que son propios de las acciones posesorias, petitorias o contractuales." (III). Se consignó además la carta documento Nro. 309410655 remitida por el demandado, que textualmente expresaba: "Vengo por la presente a realizar formal reclamo por los vicios ocultos de dicho inmueble... Estas fallas no fueron comunicadas por el vendedor... con un presupuesto aproximado a los U$S 19.000.
- ... Le intimo a que dentro del plazo de 10 días hábiles se acuerde un nuevo precio..." (v. documental de fecha 13.05.2025).
- No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.

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