SUAREZ, MARIA CRISTINA c/ LANIADO, SARA MELINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 10/08/2022. El Juzgado Civil N°19 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las demandadas y a la aseguradora Orbis (hasta el límite del seguro) a pagar $1.645.697 más intereses, imponiéndoles las costas del juicio.
¿Quién es el actor?
María Cristina Suarez.
- Demandados: Sara Melina Laniado; Lola Johanna Laniado; y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (e.l.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2022, reclamando inicialmente $894.574 (detallado luego en rubros: daños materiales $339.574; desvalorización $240.000; privación de uso $305.000 y daño futuro en reserva).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Sara Melina Laniado y a Lola Johanna Laniado, con extensión a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en la medida del seguro contratado), a pagar a la actora la suma total de $1.645.697 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses fijados en el considerando IX; además se impusieron las costas a las demandadas y a la citada en garantía y se reguló honorarios de conformidad con la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "En consecuencia, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y no habiendo invocado, ni mucho menos probado, causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Sara Melina Laniado y Lola Johanna Laniado y a la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A, (e.l.) en la medida del seguro contratado, a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente."
- "Por lo tanto y haciendo un uso prudencial de las facultades conferidas por el art. 165 del ordenamiento procesal, considero razonable fijar esta partida en la suma de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete ($845.697)." (referido a daños materiales)
- "En consecuencia, corresponde admitir la indemnización solicitada en este rubro la que se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000)." (referido a desvalorización)
- "estimo que cabe admitir la partida reclamada por la actora como resarcimiento por la privación de uso, fijando prudencialmente su monto en la suma reclamada de pesos cuatrocientos mil ($400.000), conforme lo autoriza el art. 165 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- "Los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación -art. 1748 CCyCN
- (10 de agosto de 2022) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- "Las costas del juicio habré de imponérselas a las demandadas y a la citada en garantía, pues no encuentro mérito para apartarme del principio general de la derrota consagrado en el art. 68 del Código Procesal."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.
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