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SUAREZ, MARIA CRISTINA c/ LANIADO, SARA MELINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 10/08/2022. El Juzgado Civil N°19 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las demandadas y a la aseguradora Orbis (hasta el límite del seguro) a pagar $1.645.697 más intereses, imponiéndoles las costas del juicio.

Accidente de transito Responsabilidad por cosas Danos materiales Desvalorizacion Privacion de uso Interes legal Costas Seguro obligatorio Pericia mecanica Indemnizacion


¿Quién es el actor?

María Cristina Suarez.
- Demandados: Sara Melina Laniado; Lola Johanna Laniado; y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (e.l.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2022, reclamando inicialmente $894.574 (detallado luego en rubros: daños materiales $339.574; desvalorización $240.000; privación de uso $305.000 y daño futuro en reserva).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Sara Melina Laniado y a Lola Johanna Laniado, con extensión a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en la medida del seguro contratado), a pagar a la actora la suma total de $1.645.697 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses fijados en el considerando IX; además se impusieron las costas a las demandadas y a la citada en garantía y se reguló honorarios de conformidad con la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "En consecuencia, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y no habiendo invocado, ni mucho menos probado, causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Sara Melina Laniado y Lola Johanna Laniado y a la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A, (e.l.) en la medida del seguro contratado, a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente."
- "Por lo tanto y haciendo un uso prudencial de las facultades conferidas por el art. 165 del ordenamiento procesal, considero razonable fijar esta partida en la suma de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete ($845.697)." (referido a daños materiales)
- "En consecuencia, corresponde admitir la indemnización solicitada en este rubro la que se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000)." (referido a desvalorización)
- "estimo que cabe admitir la partida reclamada por la actora como resarcimiento por la privación de uso, fijando prudencialmente su monto en la suma reclamada de pesos cuatrocientos mil ($400.000), conforme lo autoriza el art. 165 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- "Los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación -art. 1748 CCyCN
- (10 de agosto de 2022) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- "Las costas del juicio habré de imponérselas a las demandadas y a la citada en garantía, pues no encuentro mérito para apartarme del principio general de la derrota consagrado en el art. 68 del Código Procesal."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.

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