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VIGO, ALBERTO RUBEN c/ BUS DEL OESTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Bus del Oeste S.A. y su aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda de Alberto Rubén Vigo, imponiendo las costas de ambas instancias al actor por aplicarse el principio objetivo de la derrota.

Accidente de transito Prioridad de paso Ley 24.449 Responsabilidad objetiva Presuncion de causalidad Eximente Pericia mecanica Prueba testimonial Costas Condena revocada


¿Quién es el actor?

Alberto Rubén Vigo.

¿A quién se demanda?

Bus del Oeste S.A. (y citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 30/10/2019 entre la motocicleta del actor (Zanella Sapucai, dominio A020BLZ) y un colectivo de la línea 97 (interno 151, dominio LOR661). Se reclamó la suma de $3.401.705 (con más intereses y costas) y diversas partidas indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta por Alberto Rubén Vigo; además, impuso las costas de ambas instancias al actor (art. 68 CPCCN). Los honorarios se regularán en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos del decisorio, votos de la mayoría y consideraciones relevantes): 1) "Por lo que resulta del acuerdo ... SE RESUELVE: 1) Revocar la sentencia en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Alberto Rubén Vigo; y 2) Se imponen las costas de ambas instancias al actor en aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)." (bloque dispositivo final). 2) Voto mayoritario (Dr. Carlos A. Calvo Costa): "la motocicleta marca Zanella, dominio A020BLZ conducida por Alberto Rubén Vigo, realizó una maniobra antirreglamentaria al no respetar la prioridad de paso que asistía al rodado de la demandada, marca Mercedes Benz, dominio LOR661. ... no habiendo desvirtuado la presunción legal que la prioridad de paso otorga al vehículo de la demandada, el hecho del conductor de la motocicleta Zanella se constituye como la causa exclusiva y excluyente del siniestro, circunstancia que me lleva a propiciar que se haga lugar a los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, se revoque la sentencia y se rechace la demanda interpuesta por Alberto Rubén Vigo." 3) Voto adherente (Dr. Guillermo D. González Zurro): "No debe soslayarse que la misma ley de tránsito establece que se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso (art. 64), por lo que, tal como se presentaron los vehículos en el cruce, debió la actora probar que el demandado había perdido la prioridad legal por algún motivo, cosa que no ocurrió... Si bien el argumento precedente en mi opinión es suficiente para rechazar la demanda, de todas maneras agrego que los elementos probatorios aportados corroboran que ambos vehículos habrían arribado a la intersección, cuando menos, de manera simultánea." 4) Observación sobre prueba y cargas: los jueces mayoritarios consideraron que no existían pruebas suficientes aportadas por el actor para desvirtuar la presunción de prioridad del colectivo (art. 41 Ley 24.449 y art. 64), y que la pericia mecánica y la testimonial no permitieron reconstruir con precisión la dinámica que justificara mantener la condena de grado.
- Disidencias relevantes: disienten los Dres. Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso, quienes en sus votos (preopinante Li Rosi y Picasso) proponían confirmar la sentencia de grado y entendían que no se había acreditado la eximente invocada por las emplazadas; dichas posturas quedaron en minoría y no fueron adoptadas por la Cámara.

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