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KIROVSKY, NORBERTO CLAUDIO c/ VARGAS, RODRIGO ALEJANDRO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre inmueble en Colombres 119. El Juzgado hizo lugar al desalojo, condenando a Rodrigo Alejandro Vargas y a eventuales subinquilinos a desalojar en 10 días una vez firme la sentencia y con costas a la parte vencida.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Restitucion de la cosa Colombres 119 Tenencia Costas Lanzamiento Art. 1223 ccyc Inquilino


¿Quién es el actor?

Norberto Claudio Kirovsky.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Alejandro Vargas (y subinquilinos y/u ocupantes).
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento de contrato de locación respecto del inmueble en Colombres 119, Planta Baja, Departamento 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, con costas a la vencida, y se condenó a Rodrigo Alejandro Vargas y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de encontrarse firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base regulatoria firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es así que en cuanto a la relación locativa que vinculaba a las partes se encuentra finalizada y a partir del 31 de enero de 2026 el locatario tiene la obligación de restituir el inmueble al locador. Es decir, que a partir de aquel momento se contó con el derecho a solicitar la restitución de la cosa entregada en locación por lo que, en este caso, cabe concluir entonces que el locatario ha dado lugar a la promoción de la demanda al haber continuado ocupando el inmueble después de esa fecha. En tal sentido, el Art. 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada." "Cabe señalar, en punto a la discordancia que exhibe el cuerpo del contrato —donde se consigna 'primer piso'—, que la parte actora, en cumplimiento del requerimiento oportunamente formulado, manifestó que se trata de un mero error material... se tiene por rectificado el error de descripción del inmueble objeto de autos." "En definitiva, por todo lo expuesto y sin otros elementos probatorios a considerar, corresponde hacer lugar al desalojo incoado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.

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