MOLINARI, MARIA LAURA c/ EN-M INTERIOR (EX 88887084/24 - RESOL 171/25) s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164
Recurso directo contra resolución disciplinaria por sumario administrativo. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y dejó sin efecto la declaración de responsabilidad por las conductas prescriptas, ordenando devolver las actuaciones para que la autoridad administrativa gradúe la sanción sobre la base de los cargos subsistentes.
¿Quién es el actor?
María Laura Molinari.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de Interior (Jefatura de Gabinete de Ministros).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la RESOL-2025-171-APN-SCLYAI#JGM que declaró su responsabilidad disciplinaria y le impuso treinta días de suspensión; reclamó nulidad del procedimiento y restitución de $2.959.237,51 descontados por la suspensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso directo; se dejó sin efecto el artículo 2° de la resolución recurrida únicamente en cuanto declaró la responsabilidad disciplinaria por las conductas individualizadas en los apartados (i) a (vii) del considerando 5°; se dejó sin efecto el artículo 3° y se devolvieron las actuaciones a la autoridad administrativa para que, en 30 días, dicte un nuevo pronunciamiento graduando la sanción exclusivamente sobre la base de los cargos subsistentes; se rechazaron los restantes agravios; y se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la defensa y dejar sin efecto la resolución recurrida exclusivamente en cuanto declaró la responsabilidad disciplinaria de María Laura Molinari por las conductas individualizadas en los apartados (i) a (vii) del considerando anterior." (considerando 6°)
"Cabe añadir que, en todos esos casos, la prescripción se había cumplido antes del 8/7/2024, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.742, que amplió aquel plazo a un año. Por lo tanto, esa reforma no pudo restablecer una potestad disciplinaria que ya se encontraba extinguida." (considerando 6°)
"la autoridad administrativa impuso a la agente una sanción única de treinta días de suspensión sobre la base de la valoración conjunta de las múltiples irregularidades que tuvo por acreditadas, sin discriminar la incidencia que cada una de ellas tuvo en la determinación de la extensión de la medida... Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la sanción de treinta días de suspensión y devolver las actuaciones a la Administración para que, sobre la base exclusiva de los cargos subsistentes y en el término de treinta días desde la notificación de esta sentencia, dicte un nuevo pronunciamiento y gradúe la medida disciplinaria que estime procedente." (considerando 12°)
- Disidencia / firma: Se deja constancia de que el juez de Cámara Jorge Eduardo Morán no suscribe por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia de los firmantes.
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