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CAÑA DE CASTILLA SRL (TF 38239-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra multa aduanera por ausencia de certificado ambiental para exportación de Arundo donax. La Cámara admitió el recurso, revocó la decisión del Tribunal Fiscal y dejó sin efecto la multa y la regulación de honorarios por entender que la falta del certificado constituía una omisión de requisito operativo y no una prohibición absoluta.

Recurso directo Aduanas Multa Certificado de flora Resolucion sayds 1766/07 Tipicidad penal aduanera Prohibicion vs. requisito operativo Costas Regulacion de honorarios Cana de castilla srl


¿Quién es el actor?

CAÑA DE CASTILLA SRL (y coactor despachante Víctor Norberto Cornejo).

¿A quién se demanda?

Direccion General de Aduanas / Fisco Nacional (Tribunal Fiscal de la Nación en instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la multa de $482.366,45 por presunta infracción del art. 954, apartado 1°, inciso b, del Código Aduanero por declarar la exportación sin el certificado de flora exigido por la Resolución SAyDS 1766/07 (permiso de embarque 12 038 EC01 24815N); además apelación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de la parte actora y se revocó la decisión apelada; se dejó sin efecto la regulación de honorarios; costas de ambas instancias a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Para que se configure el supuesto de inexactitud punible, la legislación exige que exista una declaración que difiera de lo verificado en la comprobación y que, de pasar inadvertida, produzca o pudiera producir: '…b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación'. La Corte federal, con sustento en la Exposición de Motivos del Código Aduanero, ha precisado que el término 'prohibiciones' refiere exclusivamente a las restricciones directas, esto es, aquéllas que impiden de manera inmediata la importación o exportación... Sostener lo contrario implicaría elevar a la categoría de prohibición a cualquier requisito administrativo, desvirtuando el sistema de tipicidad cerrada que rige en materia infraccional." "Al aplicar estos principios a la resolución SAyDS 1766/07, se advierte que su artículo 1º establece textualmente que la exportación de productos de la flora silvestre 'requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad'... De los términos de la norma se desprende que la exportación de dicha mercadería no se encuentra prohibida de manera directa ni absoluta, sino que es una operación permitida cuya viabilidad queda supeditada a un trámite previo de control ambiental... Por consiguiente, al no haberse acreditado la existencia de una restricción directa a la exportación asimilable a una prohibición, falta el presupuesto objetivo indispensable para la configuración del ilícito imputado, lo que torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios de las partes."
- Disidencia: No hay voto de disidencia sobre el fallo; el Dr. Jorge Eduardo Morán no suscribió por hallarse de licencia (art. 109, RJN), por lo que la decisión se adopta por los jueces firmantes.

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