ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 86568281-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza SA reclamó la devolución de derechos de exportación por $9.027.430,77 más intereses. La Cámara declaró inconstitucional el derecho de exportación impugnado, revocó la resolución administrativa y ordenó la repetición del monto reclamado, con costas a cargo del fisco.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza SA (TF 86568281-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / fisco nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación por la exportación registrada con permiso de embarque 22057EC01011982Z (harina de torta PA 2304.00.10.100B), importe reclamado $9.027.430,77 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución administrativa apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación cuestionado y se admitió la repetición de la suma en pesos reclamada, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; las costas de ambas instancias quedan a cargo del demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado por la actora y admitir la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
Además, el voto remite a la sentencia previa en la causa 37220/25 “Aceitera General Deheza SA (TF 80585854-A) c/ DGA”, donde se declaró la invalidez del decreto 131/22 por haberse creado una carga tributaria sin base de delegación suficiente y por afectar la reserva de ley en materia tributaria; en esos términos se aplica la misma solución al caso de autos.
- Disidencia o apartados: El Dr. Jorge Eduardo Morán no suscribe la presente por hallarse de licencia (art. 109, RJN); no consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: