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WAINBERG, MONICA EDIT c/ EN-AFIP-DGI - LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Reclamo de devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, salvo que modificó la imposición de costas de la instancia anterior conforme al considerando V.3, e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Edit Wainberg.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGI (Agencia/Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: Petición de restitución de importes retenidos por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales (monto reclamado $2.126.616,13) por los últimos cinco años, con intereses desde cada retención hasta su devolución, tras rechazo administrativo (Resolución N°20/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora y confirmó la sentencia apelada, salvo en lo relativo a la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia (se ordenó ahora que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada). Asimismo, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere (conf. precedente “Lariño, Roberto Eduardo c/ EN
- AFIP s/ Dirección General Impositiva”, del 26/04/2022 y “Barni Rafael Oscar y otros c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva”, del 22/04/2025). En tal sentido, el artículo 56 dispone que: “Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”... En cuanto al inicio del cómputo, debe ser desde la oportunidad que se solicitó el reintegro de los importes –en el caso presentación del reclamo administrativo-. En este aspecto, el actor al iniciar las actuaciones conexas a las presentes, omitió solicitar en la demanda el reintegro de las sumas en disputa (v. escrito inicial).... Por ello, corresponde desestimar el agravio de la actora y confirmar la sentencia apelada en este punto." "En cuanto a la tasa de interés, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º), a partir del 19 de enero de 2024, la prevista en la Resolución Nº 3/2024 del Ministerio de Economía; a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025." "Al respecto, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos/diferencias: El voto principal (Dr. Treacy) propone la resolución y el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere; no consta disidencia.

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