ESTEVEZ, MARTIN ALEJANDRO c/ EN - M DE DEFENSA - DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La apoderada solicitó que el depósito de sus honorarios se hiciera por transferencia directa a su cuenta bancaria. La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la letrada y ordenó costas a la parte actora (art. 69, primer párrafo, CPCCN).
Actor: Estévez, Martín Alejandro (por su letrada apoderada Dra. Paula Cristina Manson). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa. Objeto de la demanda: Pedido de que el depósito de honorarios profesionales se efectuara mediante transferencia directa a la cuenta bancaria personal de la letrada, invocando la extensión del mecanismo previsto en la Acordada 1/20 de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal — Sala IV — tuvo por desistido del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Manson y resolvió imponer las costas a la parte actora (art. 69, primer párrafo, CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que, mediante resolución del 11.05.2026, el señor juez subrogante de primera instancia rechazó la solicitud de la letrada apoderada del actor —Dra. Paula Cristina Manson—, tendiente a que el depósito de sus honorarios profesionales se efectuara mediante transferencia en forma directa a su cuenta bancaria personal. Ello, en razón de que el mecanismo dispuesto en la Acordada 1/20 de esta Cámara no era extensible al pago de emolumentos de esta naturaleza." "2º) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Dra. Manson interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio el 14.05.2026. El 15.05.2026, el magistrado rechazó el primero y concedió el residual, que fue replicado por su contraria el 22.05.2026." "3º) Que, arribadas las actuaciones y previo sorteo, resultó desinsaculada esta Sala para intervenir en ellas (cfr. auto del 29.05.2026). Con posterioridad y mediante presentación del 5.06.2026, la Dra. Manson formuló el desistimiento de su voluntad recursiva, que no mereció respuesta alguna por el Estado Nacional (cfr. providencia del 23.06.2026)." Disidencias relevantes: se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Jorge Eduardo Morán no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material sobre la decisión de tener por desistido el recurso.
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