PAMPA RESORTS SA c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Pampa Resorts S.A. demandó a Edenor S.A. por el reintegro del costo de construcción de una cámara transformadora. La Cámara rechazó la apelación de Edenor y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó el informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación por $43.300.000, por no advertirse errores u omisiones manifiestos en la valuación técnica.
¿Quién es el actor?
Pampa Resorts S.A.
¿A quién se demanda?
Edenor S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro del costo de construcción de la obra civil destinada a la cámara transformadora de electricidad n° 78815, sita en La Pampa 701/717/719, y aprobación del valor determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (importe adoptado: $43.300.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edenor S.A. y confirmó la resolución de fecha 2/6/2026 que aprobó —en cuanto hubiere lugar por derecho— el cálculo del Tribunal de Tasaciones de la Nación por $43.300.000 y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada se encuentra circunscripta —en lo que resulta de interés para la recurrente— al rechazo de la impugnación que Edenor S.A. formuló contra el informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación y a la consecuente aprobación del valor allí determinado. Aquella impugnación, presentada por la propia demandada el 28/10/2025, no se encuentra comprendida, naturalmente, entre los actos de la contraparte cuya inexistencia fue postulada."
"Si bien ello no importa conferirles carácter vinculante a sus conclusiones ni sustraerlas del examen judicial conforme a las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386 y 477 del CPCCN), lo cierto es que, para prescindir de la opinión del organismo especializado no basta la mera discrepancia de una de las partes con el procedimiento valuatorio escogido o con el resultado alcanzado, sino que es necesario poner de manifiesto errores u omisiones concretos que permitan razonablemente desvirtuarlas."
"A través de los IF-2025-96666144-APN-DSA#TTN e IF-2026-22542993-APN-DS#TTN, incorporados a esta causa con fechas 6/10/2025 y 11/3/2026 ... el Tribunal de Tasaciones explicó que ninguna de las partes había aportado el proyecto ejecutivo de la obra, planos conforme a obra o detalles constructivos, cómputos métricos, descripción y cantidad de materiales, horas de mano de obra ni comprobantes de las erogaciones respectivas, circunstancias que impedían efectuar un cálculo directo y discriminado de los distintos rubros involucrados."
- Disidencia/observaciones: Se deja constancia de que el juez de Cámara Jorge Eduardo Morán no suscribe por estar en uso de licencia; no existe voto en disidencia material que altere la parte resolutiva.
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