ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION
El ENRE promovió un proceso de ejecución contra EDESUR S.A. para hacer efectivos créditos derivados del servicio público. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios de la representación de la actora y estableció los emolumentos del letrado apoderado en 2,70 UMA, equivalentes a $281.394, por las tareas de alzada.
¿Quién es el actor?
ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución (procedimiento ejecutivo promovido por el ENRE contra EDESUR S.A.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora y, por las tareas ante la alzada, estableció los emolumentos del Dr. José Antonio Piazza en 2.70 UMA (equivalente a $281.394). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423)."
"Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. José Antonio Piazza, en su carácter de letrado apoderada de la parte actora, a 2.70 UMA –equivalente a $ 281.394
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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