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OLIVENCIA, HORACIO ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO

Acción de agentes de la Dirección Nacional de Migraciones por reconocimiento remunerativo del adicional Servicio de Inspección Migratoria y sus incrementos. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA y la prescripción hasta el 17/7/2017, con costas de alzada a la parte actora vencida.

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¿Quién es el actor?

Olivencia, Horacio Aníbal y otros (grupo de inspectores del Servicio de Inspección Migratoria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter remunerativo del adicional "Servicio de Inspección Migratoria" (SIM) y de los incrementos establecidos por los Decretos Nº 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19; y pago de diferencias salariales retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistida a la parte demandada respecto de su apelación y, respecto del recurso interpuesto por la parte actora, lo rechazó; en consecuencia confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Costas de alzada a la parte actora vencida. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "Ello así, y de manera coincidente con la Sra. jueza de grado, la tasa de interés aplicable es, de conformidad con el criterio sostenido en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...), la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA (confr. artículo 10, Decreto Nº 941/91; y artículo 8º, segundo párrafo, Decreto Nº 529/91)."
- "De las constancias de la causa surge que el reclamo administrativo fue iniciado el 17/7/2019; y que en el mismo se solicitó: (i) la efectivización de los incrementos salariales decretados por el Decreto Nº 445/2017, a partir del año 2017, sobre las sumas remunerativas que percibían los actores, en concepto de adicional por los servicios de inspección migratoria (SIM) que prestan; (ii) que se les abonaran las sumas retroactivas correspondientes desde la estipulación de cada uno de ellos, con más sus intereses;..."
- "Sin embargo, debido a que el plazo de prescripción aplicable es de dos (2) años desde el reclamo administrativo interpuesto por los actores; que el Decreto Nº 445/2017 se dictó el 22/6/2017, el cual establece en su artículo 2º que 'La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente serán a partir del 1° de junio de 2017, del 1° de julio de 2017 y del 1° de agosto de 2017, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes'; y que el reclamo administrativo fue interpuesto el 17/7/2019; corresponde concluir que existen períodos prescriptos. Ello, en tanto, el plazo de dos (2) años de prescripción debe comenzar a computarse de manera retroactiva desde que el reclamo administrativo fue interpuesto, es decir, el 17/7/2019, por lo que solamente cabe el reconocimiento de los períodos devengados hasta el 17/7/2017." Disidencia:
- No hubo voto en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto del preopinante.

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