AYSA SA c/ GCBA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Solicitud incidental para discriminar honorarios de la parte actora por tareas en alzada. La Cámara hizo lugar y fijó la distribución de 8,30 UMA, asignando 3,32 UMA a la Dra. Rocío Marciel Fernández y 4,98 UMA a la Dra. María Inés Giménez.
¿Quién es el actor?
AYSA S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la petición: Se solicitó que se discriminen los honorarios regulados a los profesionales de la parte actora por las tareas cumplidas en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se estableció que los emolumentos regulados por las tareas cumplidas en la Sala ascienden a 8,30 UMA, distribuyéndose 3,32 UMA a la Dra. Rocío Marciel Fernández (letrada apoderada) y 4,98 UMA a la Dra. María Inés Giménez (letrada patrocinante).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
"Al respecto, cabe precisar que los emolumentos regulados a la dirección letrada y representación de la parte actora, por las tareas cumplidas en la causa en esta Sala, han sido establecidos en la suma de 8,30 UMA, los que corresponde distribuirlos en 3,32 UMA a la Dra. Rocío Marciel Fernández, en su carácter de letrada apoderada, y en 4,98 UMA a la Dra. María Inés Giménez, en su carácter de letrada patrocinante. ASI SE DECIDE."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva.
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