ARAUCO ARGENTINA SA (TF 35214823-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA reclamó el reintegro de derechos de exportación abonados por el permiso de embarque 18 008 EC01 009492 U (22/10/2018). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro con intereses, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo/reclamo de repetición por el reintegro de derechos de exportación abonados en virtud del decreto 793/2018 respecto del permiso de embarque 18 008 EC01 009492 U (oficializado el 22/10/2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora; se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Arauco Argentina SA a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado sin causa, más intereses, con costas en ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico— en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir parcialmente el recurso interpuesto por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que el permiso de embarque 18 008 EC01 009492 U fue oficializado el 22/10/2018 —tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018— deberá reintegrarse a la firma actora lo efectivamente abonado en concepto de derechos de exportación (págs. 284 del Deo 19711685)."
- "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de razones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Sobre intereses: "En consecuencia, deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019... (ii) del 01/09/2022 al 31/01/2024, la tasa establecida en la resolución 559/2022... (iii) del 01/02/2024 al 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024... (iv) del 01/03/2025 al 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025... (v) desde el 01/07/2025 la tasa prevista en la resolución 823/2025... hasta el momento del efectivo pago."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. López Castiñeira adhirió al voto.
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