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FELDMANN, ANTONIO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se solicitó la fijación de honorarios por la labor desarrollada ante la Alzada. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en 10,79 UMA (equivalentes a $1.124.533,8) y aclaró que el IVA no está incluido, debiéndose depositar si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

Honorarios Uma Fijacion de honorarios Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Incidente Dr. walter horacio wasserman Vacancia de vocalia Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 csjn


¿Quién es el actor?

FELDMANN, ANTONIO ALEJANDRO y otros (letrado beneficiario: Dr. Walter Horacio Wasserman).

¿A quién se demanda?

EN-M (Estado Nacional) / SEGURIDAD-GN (aparenta vinculación con Fuerzas Armadas y personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda/incidente: fijación de honorarios por la labor profesional realizada ante la Cámara (honorarios ante la Alzada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en la suma de DIEZ CON SETENTA Y NUEVE UMA (10,79 UMA) equivalentes a $1.124.533,8, y aclaró que en dichos importes no está incluida suma alguna por IVA, por lo que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente del tributo junto con el monto del pago. Además se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al Juzgado Nº 2 del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver regulación de honorarios de fs. 246, que se encuentra firme) corresponde, por el trabajo realizado ante esta Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en la suma de DIEZ CON SETENTA Y NUEVE UMA (10,79 UMA) equivalentes a $ 1.124.533,8 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE." (Se deja constancia que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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