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IBACETA OCAMPO, RICARDO AMADO c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron honorarios profesionales por la actuación en alzada en una causa sobre personal militar y de seguridad. La Cámara fijó los honorarios del letrado en 1 UMA ($104.220) y aclaró que el IVA no está incluido, ordenando su depósito si corresponde.

Honorarios Uma Iva Apelacion Camara contencioso administrativo federal Sala v Fijacion de honorarios Ley 27.423 Resolucion csjn 1930/2026 Notificacion


¿Quién es el actor?

IBACETA OCAMPO, RICARDO AMADO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- GN (Ministerio de Seguridad / Estado nacional, según carátula).
- Objeto de la demanda: cobro/fijación de honorarios profesionales correspondientes al trabajo realizado ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220 por el trabajo realizado ante esta Alzada; aclaró que en ese importe no está incluido el IVA y ordenó que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nº 2 del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver regulación de honorarios de fs. 101, que se encuentra firme) corresponde, por el trabajo realizado ante esta Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final. Se deja constancia además de que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).

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