ALDAMA DANIEL JUAN c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios: se eleva la suma reconocida a la letrada apoderada por ejecución de sentencia a 1 UMA ($104.200). La Cámara hizo lugar al pedido de modificación de la regulación de honorarios y aclaró que no se incluye IVA en el importe regulado, debiendo la parte obligada depositar el tributo si corresponde.
¿Quién es el actor?
ALDAMA DANIEL JUAN.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Defensa
- Armada
- DTO 1104/05.
- Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios de la Dra. Ana María Sila por trabajos realizados en la ejecución de sentencia (fase de ejecución, fs. 244).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de modificación de la regulación de honorarios y se elevó la suma reconocida a la letrada Ana María Sila a la suma de 1 UMA, equivalente al día de la fecha a $104.200, por las tareas realizadas en la ejecución de sentencia en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora. Asimismo se aclaró que en los importes regulados no está incluido el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, si los beneficiarios acreditan la condición de responsables inscriptos, la parte obligada deberá depositar el importe correspondiente al IVA en el momento del pago. Se deja constancia de la vacancia de la vocalía N°15 y se ordenó registrarse, notificarse y devolverse al Juzgado Nº1 del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de trance y remate de fs. 169), corresponde modificar la regulación de fs. 244 respecto de los honorarios de la Dra. Ana María Sila y, en consecuencia, elevarlos a la suma de 1 UMA (UNA UMA) equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $ 104.200 por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado, que en los importes regulados no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto de la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: