CABRERA, BEATRIZ NANCY c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió restitución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada y le impuso las costas de esta instancia por aplicar la doctrina que tutela la vulnerabilidad de jubilados.
¿Quién es el actor?
Beatriz Nancy Cabrera.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes posteriores) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada y ordenando el registro, notificación y remisión al Juzgado N° 3.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
— “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
— “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
— “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditado, ya que es una adulta mayor jubilada, debe confirmarse la decisión apelada.” (considerando VII).
— “Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión” (considerando VIII).
— “Que las costas de esta instancia deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)” (considerando IX).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; resolvió la Sala (suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo).
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