ESCALANTE, DANIEL HORACIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por ejecución de condena y pago de intereses de crédito laboral contra el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina). La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó la apelación de la demandada, sosteniendo que corresponde intimar al pago de intereses vencidos conforme a las previsiones legales citadas y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Escalante, Daniel Horacio y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y cobro de capital e intereses derivados de crédito laboral reconocido en sentencia firme; liquidaciones de interés por distintos períodos (monto final de liquidación mencionada $6.900.308,85; liquidación adicional de intereses por $6.409.414,71).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada en los términos expuestos; con costas en el orden causado, atendidas las particularidades de la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa. ... 'En este entendimiento y considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.'"
"Corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios (art. 278 del CPCCN); es decir, en lo relativo a la intimación de pago por haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, desde que la demandada se notificó del auto del 4 de agosto de 2022 que había aprobado la liquidación del crédito reconocido en la sentencia (cfr. Fallos 339:1812, CAF 26204/2008/1/RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 22 de abril de 2021; Fallos: 343:1894 y sus citas)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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