CAMPILLAY, LOURDES CARLA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Las actoras promovieron ejecución de crédito por intereses reconocidos en sentencia contra el Estado Nacional (EN - Seguridad / PFA). La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución que ordenó el embargo y la ejecución, con costas, al entender procedente la ejecución de los intereses hasta su efectivo pago conforme a la doctrina de la Corte y la normativa presupuestaria aplicable.
¿Quién es el actor?
CAMPILLAY, LOURDES CARLA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN)
- Ministerio/SEGURIDAD
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución forzada de crédito reconocido en sentencia por concepto de intereses; traba de embargo por incumplimiento en el pago de los intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución apelada que había decretado la traba de embargo y la ejecución del crédito por intereses; impone costas conforme arts. 68 y 69 del C.P.C.C. (sin disidencias en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa. En segundo término, la sentencia definitiva dictada en autos condenó al Estado Nacional a pagar el capital, con más sus intereses hasta su cancelación, decisión pasada en autoridad de cosa juzgada" (Considerando 6°).
"En este entendimiento y considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares." (Considerando 8°).
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada; con costas (art. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Parte resolutiva).
- Hechos y montos relevantes: El juez de primera instancia decretó embargo por $93.295,32 más $70.000 presupuestados para accesorias legales y costas por la resolución del 26/06/2025 agregada a fs.114. La liquidación definitiva del crédito fue aprobada el 3/11/2020; las actoras informaron haber percibido su crédito el 3/11/2023 y se aprobó liquidación de intereses hasta la fecha de pago el 4/11/2024. Se intimó a la demandada el 26/03/2025 (notificada el 10/04/2025) y se ordenó la traba de embargo el 26/06/2025.
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara resulta del acuerdo consignado en la Parte Resolutiva Final.
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