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REBORA, ARIEL ESTEBAN c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción contra la AFIP pidiendo que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión apelada, disponiendo la distribución de las costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Retenciones Costas Afip Ley 20.628 Ley 27.617 Proteccion de la vulnerabilidad


¿Quién es el actor?

Ariel Esteban Rebora.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Estado Nacional.
- Pretensión: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628 que autorizan la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cesar retenciones y ordenar el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Desestimar los agravios de la parte demandada y distribuir las costas de esta instancia en el orden causado; regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado n° 7.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "II. Que el juez admitió, con costas, a la demanda, declaró 'la inconstitucionalidad del artículo 79 -inciso c
- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias, haciéndole saber a la demandada que deberá abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional del Sr. Rebora; y ordenándole reintegrar los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción (01/04/2025) y hasta su efectivo pago, con más sus intereses -desde que cada suma ha sido retenida-, los que deberán calcularse a la tasa de interés prevista en la resolución 314/04 -en caso de corresponder-, su igual 598/19 del Ministerio de Hacienda -mediante la cual se derogó la citada en primer término-, su posterior 559/2022 -mediante la cual se derogó la anterior-, su igual 3/2024 (conf., en similar sentido, fallo 'Álvarez Rodríguez, María Gloria', ya cit.) y sus posteriores que la reemplacen'." "VII. Que las modificaciones que la ley 27617 introdujo al texto ordenado en 2019 de la ley de impuesto a las ganancias, no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342:411 ... Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la decisión apelada." "VIII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión está suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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