DELMONTE, GRACIELA MARTA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 y la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los artículos impugnados y ordenó el reintegro y el cese de las retenciones, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Graciela Marta Delmonte.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA / AFIP).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430); cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; devolución de las sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y el cese de futuras retenciones; las costas de alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre el haber previsional de la actora."
2) Sobre el precedente de la Corte Suprema: "corresponde '[p]oner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial'. En consecuencia, resolvió '[c]onfirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional'."
3) Sobre el alcance temporal del reintegro: "Al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estar a lo normado en la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, en lo que al plazo de prescripción concierne, cuyo artículo 56 dispone: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces suscriben la solución.
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