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MUÑOZ, RUBEN OMAR c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a ARCA solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas que permiten gravar el haber previsional con el impuesto a las ganancias. La Cámara desestimó la apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el reintegro de las retenciones prescritas y imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada.

Impuesto a las ganancias Haber previsional Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Vulnerabilidad Adultos mayores Costas Arca Apelacion


¿Quién es el actor?

Rubén Omar Muñoz.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley del impuesto a las ganancias que justifican la aplicación del impuesto sobre el haber previsional; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada; en consecuencia, se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el reintegro de las retenciones practicadas sobre el haber previsional dentro del plazo de prescripción aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): — “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). — “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). — “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la decisión apelada.” — “Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.” — “Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota…” (considerando VIII).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes; la resolución consignada es suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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