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ESAT SA (TF 37932-A Y ACUM. 37943-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

ESAT SA y otro promovieron recurso directo contra la DGA solicitando fijación de honorarios. La Cámara fijó los honorarios de los profesionales demandantes en $198.500 y $208.450 (Dr. Ignacio Martínez Tanoira) y $278.000 y $312.700 (Dra. Mariela V. Luciani) y aclaró la aplicación del IVA según constancia de inscripción.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Abogados Uma Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Dga Fijacion de honorarios


¿Quién es el actor?

ESAT SA y otro.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Fijación de honorarios profesionales (emolumentos) por las actuaciones en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios solicitados en los montos especificados para cada profesional y etapa, y se dispuso que, de acreditarse la condición de responsable inscripto del beneficiario frente al IVA, se adicionará la alícuota correspondiente, la cual corre a cargo del condenado en costas conforme doctrina de la CSJN. Además se dejó constancia, a los efectos del art. 109 del Reglamento, sobre la integración de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Ignacio Martínez Tanoira -por su actuación durante la primera etapa del juicio
- en la suma de ciento noventa y ocho mil quinientos pesos -$198.500
- y -por su actuación durante la segunda etapa del juicio
- en 2 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos -$208.450-; y los de la Dra. Mariela Virginia Luciani -por su actuación durante la primera etapa del juicio
- en la suma de doscientos setenta y ocho mil pesos -$278.000
- y -por su actuación durante la segunda etapa del juicio
- en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de trescientos doce mil setecientos pesos -$312.700
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 1930/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los jueces que integran la Sala según la Acordada indicada.

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