ESAT SA (TF 37932-A Y ACUM. 37943-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
ESAT SA y otro promovieron recurso directo contra la DGA solicitando fijación de honorarios. La Cámara fijó los honorarios de los profesionales demandantes en $198.500 y $208.450 (Dr. Ignacio Martínez Tanoira) y $278.000 y $312.700 (Dra. Mariela V. Luciani) y aclaró la aplicación del IVA según constancia de inscripción.
¿Quién es el actor?
ESAT SA y otro.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Fijación de honorarios profesionales (emolumentos) por las actuaciones en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios solicitados en los montos especificados para cada profesional y etapa, y se dispuso que, de acreditarse la condición de responsable inscripto del beneficiario frente al IVA, se adicionará la alícuota correspondiente, la cual corre a cargo del condenado en costas conforme doctrina de la CSJN. Además se dejó constancia, a los efectos del art. 109 del Reglamento, sobre la integración de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Ignacio Martínez Tanoira -por su actuación durante la primera etapa del juicio
- en la suma de ciento noventa y ocho mil quinientos pesos -$198.500
- y -por su actuación durante la segunda etapa del juicio
- en 2 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos -$208.450-; y los de la Dra. Mariela Virginia Luciani -por su actuación durante la primera etapa del juicio
- en la suma de doscientos setenta y ocho mil pesos -$278.000
- y -por su actuación durante la segunda etapa del juicio
- en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de trescientos doce mil setecientos pesos -$312.700
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 1930/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los jueces que integran la Sala según la Acordada indicada.
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