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MAGALCUER SA (TF 34956-A Y ACUM) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Magalcuér S.A. y otro contra la DGA por cuestión relativa a regulación de honorarios. La Cámara diferió el tratamiento de los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 295/295vta. hasta que se regulen los honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes.

Recurso directo Regulacion de honorarios Diferimiento Tribunal fiscal de la nacion Dga Magalcuer s.a. Notificacion Devolucion de autos Acordada 2/26 Sala iii


¿Quién es el actor?

MAGALCUER SA (TF 34956-A y acumuladas) y otro.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la impugnación de la regulación de honorarios (fs. 295/295vta.) y, en general, tratamiento procesal vinculado a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferenció el tratamiento de los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 295/295vta., y ordenó postergar su tratamiento hasta que se haya regulado la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes; dispuso además el registro, notificación y devolución de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Luego de una lectura liminar de las presentes actuaciones, en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 237/241, advierte esta Sala que no han sido regulados los honorarios correspondientes a la totalidad de los profesionales intervinientes en la presente causa. Por ello, corresponde diferir el tratamiento de los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 295/295vta. para el momento procesal oportuno, es decir, cuando se haya cumplimentado lo mencionado precedentemente; lo que ASÍ SE DECIDE. A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 2/26 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

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