CORTEZ, CRISTIAN ENRIQUE c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber mensual de asignaciones creadas por el Decreto 1190/2009 (suplemento por grado y compensación por zona). La Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó distribuir las costas en el orden causado, remitiendo a la sentencia Fariña, Natalia para los fundamentos sobre la naturaleza remunerativa y bonificable de las asignaciones.
¿Quién es el actor?
Cortez, Cristian Enrique.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN‑M Seguridad
- PSA).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber mensual de las asignaciones creadas por el Decreto 1190/2009: (i) suplemento por grado (código 101) y (ii) compensación por zona (código 88), con efectos remunerativos y/o bonificables y liquidación de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda e incorporó las asignaciones reclamadas al haber mensual, y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado. Las asignaciones reconocidas deberán liquidarse conforme a los lineamientos establecidos por la Corte en la causa "Ramirez" (Fallos: 335:2275).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó que Estado Nacional incorpore al haber mensual del actor las asignaciones creadas por el decreto 1190/2009: (i) con carácter bonificable el suplemento por grado, y (ii) con carácter remunerativo y bonificable, la compensación por zona, desde los dos años anteriores a la presentación de la demandada (con siderando V). Distribuyó las costas en el orden causado."
"III. Que el planteo concerniente al reconocimiento del carácter bonificable del suplemento 'por grado' y del carácter remunerativo y bonificable de la compensación 'por zona' fue examinado por esta sala en la causa 'Fariña, Natalia' (expte. nº 43.843/2022), sentencia del 30 de octubre de 2025, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento 'por grado' (código 101) y de la citada compensación (código 88), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en ese pronunciamiento."
"IV. Que la parte demandada considera que 'el fallo deviene extra petita, en tanto reconoce y otorga sumas retroactivas que no fueron reclamadas por la parte actora, ni en el escrito de demanda ni en su posterior ampliación ...' Ese planteo no puede ser atendido habida cuenta de que la parte actora solicitó '...toda vez que los suplementos, bonificaciones y compensaciones reclamados en autos, poseen una indudable naturaleza salarial, [...] debiendo en consecuencia, abonarse las diferencias salariales, que por derecho correspondan....' (presentación de demanda, página 24, último párrafo). Asimismo al contestar el traslado de la excepción de prescripción dijo 'que a los fines de la prescripción se abonen las diferencias salariales desde el plazo previo legal desde la fecha de interposición de la demanda' (presentación del 23 de octubre de 2025)."
"V. Que las asignaciones reconocidas deben ser liquidadas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275)."
"VI. Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal). Por tanto, corresponde desestimar el agravio de la parte actora en este punto (esta sala, causa 'Fariña' citada)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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