DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA Y OTRO c/ TRIBUNAL ARBITRAL DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (EX 1421/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
YPF S.A. reclamó intereses moratorios e IVA por pagos tardíos de suministros de gas natural a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. La Cámara rechazó los recursos directos y confirmó el laudo arbitral que condenó a la Distribuidora al pago de los intereses moratorios y del IVA reclamado, rechazando la capitalización de intereses y rechazando la invocación de fuerza mayor por la pandemia.
¿Quién es el actor?
YPF S.A.
¿A quién se demanda?
Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de intereses moratorios por pago tardío de facturas correspondientes a la provisión de gas natural (diciembre de 2019 y enero-diciembre de 2020), IVA sobre esos intereses y la capitalización de intereses; más percepción del IVA (3%).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los recursos directos interpuestos por YPF S.A. y por Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y confirmó la resolución apelada (el laudo arbitral), con costas en el orden causado; confirmó la condena a la demandada al pago de los intereses moratorios e IVA conforme a las pautas del laudo y sostuvo la improcedencia de la capitalización de intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "I.
- Que, por laudo de fecha 15 de febrero de 2024, el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires hizo lugar, con costas, a la demanda que YPF S.A. promovió contra Distribuidora de Gas Cuyana SA. En consecuencia, condenó a la firma demandada a pagar la suma que surja de la liquidación a practicarse siguiendo las pautas allí establecidas: 1. Los intereses moratorios adeudados por el pago tardío de ciertas facturas correspondientes a la provisión de gas natural durante diciembre de 2019 y de enero a diciembre de 2020 ($44.359.630,59, liquidados por el perito contador interviniente; al monto adeudado deben añadirse los intereses moratorios correspondientes dese la fecha de interposición de la demanda. 2. El i.v.a. sobre los intereses reclamados ($9.315.522,42 -el 21% del monto adeudado por intereses moratorios-). 3. El i.v.a. sobre los intereses fijados, en concepto de percepción sobre el i.v.a. atento a que YPF es Agente de Percepción dentro de la normativa de AFIP porque tales intereses están grabados con el mencionado impuesto y el 3% sobre el i.v.a. que abone la demandada sobre los intereses, ello en concepto de percepción sobre el i.v.a. porque YPF es Agente de Percepción. 4. Se deberán calcular los intereses desde la fecha de interposición de la demanda en cada caso individualizado; la tasa de interés aplicable es la que se ha convenido en el contrato (150% de la tasa promedio del Banco de la Nación Argentina para plazos fijos en pesos a treinta días), que no resulta excesiva; la capitalización de intereses solicitada, es improcedente."
2) "VIII.
- Que, en el contexto referenciado y concretamente en lo que respecta a la configuración de la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad alegada por la Distribuidora y desestimada en el laudo arbitral, corresponde preliminarmente señalar que los artículos 1734, 1736 y 1744 del Código Civil y Comercial -al que remiten los contratos suscriptos entre las partes en este punto
- imponen la carga de la prueba de la existencia del caso fortuito -eximente de responsabilidad por la mora en el pago
- a la firma que la invocó ... Esa carga, sin embargo, tal como sostuvo el Tribunal Arbitral no fue cumplida. Ciertamente, la mera invocación de las normas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el contexto generado por la pandemia del COVID-19 no es demostrativa -por sí sola
- de la existencia del caso fortuito que imposibilite el cumplimiento tempestivo, máxime si -conforme surge de la prueba aportada en sede del Tribunal Arbitral
- YPF S.A. había requerido mayores precisiones en el intercambio que antecedió al compromiso arbitral y la Distribuidora no aportó esas precisiones ... Cabe insistir en que Distribuidora de Gas Cuyana S.A. no ha demostrado que, efectivamente, las medidas adoptadas por parte del Estado Nacional como consecuencia directa de la pandemia del COVID-19 haya provocado la imposibilidad de pago oportuno de las obligaciones asumidas respecto de Y.P.F. No se verifica prueba alguna ... que demuestre el daño que las normas invocadas generaron a la situación financiera de la Distribuidora ... por lo que se impone concluir en que la Distribuidora en cuestión no cumplió con la carga de probar la circunstancia eximente de responsabilidad invocada, deficiencia que obliga a mantener la decisión del laudo arbitral."
3) "XI.
- Que, en lo atinente a la pretendida capitalización de los intereses que reclama YPF S.A., corresponde recordar que el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece -en lo que aquí concierne
- que: '…Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que (…) b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda…'. ... Así entendido, el presente no resulta un supuesto subsumible en el inciso b) del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación puesto que se sometió a decisión del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el establecimiento de los intereses adeudados, por lo que sólo a partir del pronunciamiento que admite la demanda, surgiría la obligación de pago ... En el caso, resulta insostenible la posibilidad de aplicar el anatocismo al momento del inicio de la demanda, dado que la existencia misma de la deuda y su cuantificación solo podría estimarse como consecuencia de un pronunciamiento favorable definitivo firme."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Cámara conforme al bloque dispositivo final.
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