BOUNOUS HNOS SA (TF 32257924-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
BOUNOUS HNOS S.A. impugnó multa aduanera y la liquidación asociada; la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al pedido y tuvo por condonada la multa, dejó sin efecto la regulación de honorarios del Tribunal Fiscal y fijó costas a cargo de la parte demandada por aplicabilidad de la Ley 27.743.
¿Quién es el actor?
BOUNOUS HNOS SA INDUSTRIAS METALÚRGICAS.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (ARCA).
- Objeto de la acción: Recurso directo contra la resolución RESOL-2023-443-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA que impuso multa por infracción al art. 970 del Código Aduanero por $12.628.922,78 y reclamó tributos (U$S182.389,68); además se discutió la regulación de honorarios por parte del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por condonada la multa aplicada en la resolución Nº 443/2023; se impusieron las costas conforme al considerando XII; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación (sentencia 4/7/2025); se declaró abstracto el recurso de apelación de la representación de la parte demandada respecto de dicha regulación; y se impusieron las costas de esta instancia a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "XI. Que están acreditados los requisitos exigidos por la ley 27.743 y la resolución general nº 5.525/2024 para tener por condonada la sanción aplicada en la resolución nº RESOL-2023-443-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA. Esta conclusión no impide, en modo alguno, el control que la ARCA pueda efectuar respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el beneficio tributario previsto en la ley 27.743." "XII. Que sobre las costas del proceso debe realizarse algunas precisiones: i. El artículo 3º, inciso 'a', de la ley 27.743 es claro al expresar que quedan incluidas en el régimen de regularización aquellas obligaciones que —como en el caso— se encuentran en curso de discusión judicial, en tanto el responsable 'se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos'. ii. Respecto de las sanciones de multa y la eximición parcial de intereses, las costas deben ser distribuidas en el orden causado, puesto que con relación a ese rubro el proceso culminó en razón de la condonación prevista en los artículos 6 y 7 de la referida ley." "XIII. Que corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios efectuada y remitir las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación a fin de que efectúe una nueva regulación (artículo 9 de la ley 27.743)." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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